Fianzas · 8 min de lectura

En diciembre de 2025, tres empresas que tenían contratos con la Comisión del Agua del Estado de México recibieron la misma resolución. Dos eran constructoras que rehabilitaban sistemas de agua potable y perforaban pozos en Acambay y Tultepec; la tercera hacía un diagnóstico para captar agua de lluvia en zonas rurales. Las tres habían entregado pólizas de fianza con información falsa. A las constructoras las multaron con 977 mil pesos a cada una y las inhabilitaron un año y medio para contratar con el gobierno; a la tercera, con 814 mil pesos y quince meses. Un mes después vino otra tanda: tres empresas más fueron sancionadas por lo mismo en obras de pozos y agua potable de la misma comisión, y una de ellas recibió dos sanciones por reincidir, con cuatro pólizas falsas.

No sabemos qué pasó dentro de cada empresa. Lo que sí vemos con frecuencia es el contexto en que suelen aparecer estas pólizas: un fallo a favor, un plazo de días para entregar las garantías, un expediente que no está listo y alguien que ofrece “resolverlo” rápido. En una licitación, la fianza es uno de los primeros documentos que la dependencia verifica, y un error ahí puede costar el contrato y los que vengan después.

Si ya tienes un fallo en la mano, puedes agendar una llamada con nuestra asesora de fianzas y te decimos qué necesitas.

Contenido de esta guía

  1. Lo que cambió en 2025: ley, reglamento y plataforma nuevos
  2. Las tres fianzas que te pueden pedir
  3. Plazos para entregarlas
  4. Qué debe decir la póliza para que la acepten
  5. Documentos que te pedirá la afianzadora
  6. Errores por los que rechazan una fianza

Lo que cambió en 2025: ley, reglamento y plataforma nuevos

Si ya le vendías al gobierno federal, el marco cambió en poco más de un año. El 16 de abril de 2025 se publicó una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sustituyó por completo a la anterior, y ese mismo día una reforma a la Ley de Obras Públicas. El 18 de diciembre llegó el nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, con las reglas finas sobre garantías. Y CompraNet, que funcionaba desde 2010, se sustituyó por Compras MX, la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, donde ahora se publican convocatorias, fallos y contratos.

Para las fianzas, la idea de fondo se mantiene: el proveedor garantiza los anticipos y el cumplimiento. Cambiaron los detalles, y en las fianzas los detalles son justo lo que provoca rechazos. Si tu licitación es de un estado o un municipio con recursos propios, aplica la ley local, que suele seguir un esquema parecido con plazos y porcentajes propios.

Las tres fianzas que te pueden pedir

La de anticipo. Si el contrato trae anticipo, tienes que garantizarlo por el 100% de su monto antes de recibirlo. La fianza sigue vigente hasta que el anticipo se amortiza por completo, es decir, hasta que se descuenta en tus pagos o lo devuelves.

La de cumplimiento. Garantiza que entregarás los bienes, prestarás el servicio o ejecutarás la obra en los términos del contrato. La ley no fija un porcentaje único: el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones deja que cada dependencia lo determine, y el fallo debe decirte el porcentaje, el monto y si la obligación es divisible o indivisible. Lo más común es el 10% del monto sin IVA. Si quieres entender a fondo esta garantía, tenemos una guía sobre la fianza de cumplimiento.

La de vicios ocultos, en obra pública. Antes de que la dependencia reciba la obra, el contratista debe garantizar por doce meses los defectos que aparezcan después. Según el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas, puede hacerlo con una fianza por el 10% del monto total ejercido, con una carta de crédito irrevocable por el 5% o aportando el 5% a un fideicomiso. La fianza es lo que más se usa porque no te inmoviliza efectivo.

Revisa con cuidado si tu obligación es divisible o indivisible. Si es indivisible, un incumplimiento parcial permite cobrar la fianza completa; si es divisible, solo la parte de lo que no cumpliste. El reglamento dice que, salvo que el contrato establezca lo contrario, la fianza se hace efectiva por el monto total.

Si tu contrato no dice que la obligación es divisible, un incumplimiento parcial puede hacer efectiva la fianza completa.

El historial también cuenta a tu favor. El nuevo reglamento permite a las dependencias bajar el porcentaje de la fianza de cumplimiento a quien tenga buenos antecedentes: no haber sido sancionado ni haber tenido un contrato rescindido en los últimos cinco años, según el Registro Único de Participantes. Cumplir bien, con el tiempo, abarata tus fianzas.

Plazos para entregarlas

Manda lo que diga la convocatoria. Si no pone fecha, la ley fija estos plazos:

FianzaAdquisiciones y serviciosObra pública
CumplimientoDiez días naturales después de firmar el contratoQuince días naturales después de la notificación del fallo
AnticipoAntes de recibir el anticipo, a más tardar en la fecha del contratoQuince días naturales después de la notificación del fallo
Vicios ocultosNo aplicaAntes de la recepción de los trabajos

Hay dos plazos más que se olvidan seguido. En contratos de varios años, la fianza de cumplimiento puede cubrir solo lo de cada ejercicio fiscal, pero entonces hay que renovarla cada año y entregarla dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio, según el artículo 132 del reglamento. Y si firmas un convenio modificatorio que amplía el monto o el plazo, la fianza se ajusta con un endoso que debes entregar dentro de los diez días naturales siguientes.

Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Por eso el expediente con la afianzadora tiene que estar listo antes del fallo.

Los plazos para entregar las fianzas se cuentan en días naturales. Si el expediente no está listo antes del fallo, el reloj corre en tu contra.

Qué debe decir la póliza para que la acepten

Una fianza para el gobierno lleva textos específicos. El artículo 151 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones exige que diga, como mínimo, que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones del contrato; que para cancelarla se requiere la constancia de cumplimiento total; que sigue vigente durante las prórrogas y durante cualquier recurso o juicio hasta que haya resolución definitiva; y que la afianzadora acepta los procedimientos de ejecución de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Además, tiene que estar a favor del beneficiario correcto: la Tesorería de la Federación si contratas con una dependencia, la propia entidad si es un organismo descentralizado o una empresa del Estado, y la tesorería estatal o municipal en contratos locales. Muchas convocatorias traen un modelo de texto de fianza, y la afianzadora debe respetarlo tal cual.

Documentos que te pedirá la afianzadora

Cada afianzadora tiene su lista, que cambia según el monto, pero esto es lo que conviene tener digitalizado y al día antes de licitar.

De la empresa:

  • Acta constitutiva y reformas, inscritas en el Registro Público de Comercio.
  • Poder notarial del representante legal e identificación oficial vigente.
  • Constancia de situación fiscal y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Estados financieros del último ejercicio y parciales recientes; para montos altos, dictaminados.
  • Declaración anual del último ejercicio.
  • Currículum de contratos u obras parecidas que ya cumpliste.

De la licitación: la convocatoria (con el modelo de fianza, si lo trae), el fallo con el porcentaje y el monto de la garantía, y el contrato o su modelo, con número, objeto, monto y vigencia.

Del obligado solidario: identificación oficial, comprobante de domicilio, una relación de su patrimonio y, para montos mayores, escrituras de inmuebles inscritas en el Registro Público.

Si licitas seguido, lo más práctico es tramitar una línea de afianzamiento: la afianzadora revisa tu expediente una vez, te autoriza un monto máximo y las fianzas siguientes salen mucho más rápido. Así no corres contra el reloj cada vez que ganas.

Incluye el costo de las fianzas en tu propuesta económica. El reglamento considera el costo de emitir las garantías como un gasto no recuperable que se le reembolsa al ganador si la dependencia cancela la licitación o el contrato no se firma; cuando sí se firma, ese costo corre por tu cuenta.

Errores por los que rechazan una fianza

Casi todos los rechazos vienen de detalles fáciles de revisar:

  • Beneficiario equivocado: a favor de la dependencia en lugar de la Tesorería de la Federación, o al revés.
  • Número, monto, objeto o vigencia distintos a los del contrato.
  • Porcentaje mal calculado, por ejemplo sobre el monto con IVA cuando la convocatoria lo pide sin IVA.
  • Texto incompleto, sin las cláusulas del artículo 151 o sin respetar el modelo de la convocatoria.
  • Entrega fuera de plazo, por contar días hábiles en lugar de naturales.
  • Fianza sin ajustar después de un convenio modificatorio.

Y el error que no tiene arreglo es el del principio: una póliza falsa. Las dependencias confirman con la afianzadora cada fianza que reciben, así que tramítala solo con una institución autorizada por la CNSF y verifica la póliza en cuanto te la entreguen.

Te ayudamos a revisar lo que pide la convocatoria, a tener el expediente listo antes del fallo y a tramitar tus fianzas con la afianzadora que mejor acepte tu caso. Agenda una llamada con nuestra asesora de fianzas y lo revisamos contigo.

Preguntas frecuentes

› ¿Qué fianzas piden en una licitación de gobierno?

Las más comunes son tres: la de anticipo, por el total del anticipo que recibas; la de cumplimiento, por el porcentaje que fije la convocatoria (lo habitual es el 10% del monto sin IVA); y, en obra pública, la de vicios ocultos, por el 10% del monto ejercido durante doce meses después de entregar los trabajos.

› ¿Cuánto tiempo tengo para entregar la fianza de cumplimiento?

El plazo lo fija la convocatoria. Si no lo indica, en adquisiciones y servicios son diez días naturales después de firmar el contrato, y en obra pública, quince días naturales después de la notificación del fallo. La fianza de anticipo se entrega antes de recibir el anticipo.

› ¿A nombre de quién se emite una fianza para el gobierno federal?

Si el contrato es con una dependencia, a favor de la Tesorería de la Federación. Si es con una entidad paraestatal (un organismo descentralizado o una empresa del Estado), a favor de esa entidad. En contratos de estados y municipios, a favor de la tesorería que corresponda. Un beneficiario mal escrito es motivo de rechazo.

› ¿Se puede reducir el porcentaje de la fianza de cumplimiento?

Sí. El reglamento de la Ley de Adquisiciones de diciembre de 2025 permite a las dependencias reducirlo a proveedores con buenos antecedentes: por ejemplo, no haber sido sancionados ni haber tenido un contrato rescindido en los últimos cinco años, según el Registro Único de Participantes.

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Fuentes y verificación

Las sanciones a las empresas con contratos de la Comisión del Agua del Estado de México fueron reportadas por Proceso (29 de diciembre de 2025) a partir de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La segunda tanda de sanciones, publicada en el DOF el 20 de enero de 2026, fue reportada por El Imparcial (enero de 2026). Las reglas sobre garantías provienen del texto vigente de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 16 de abril de 2025), artículos 69 y 70; de su Reglamento (DOF 18 de diciembre de 2025), artículos 13, 126, 131, 132 y 151; y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (última reforma DOF 14 de noviembre de 2025), artículos 48, 49 y 66, consultados en el portal de la Cámara de Diputados. La sustitución de CompraNet por la nueva plataforma fue reportada por Expansión Política (2025). Los documentos solicitados son los que piden habitualmente las afianzadoras y varían según el monto y cada institución. Las licitaciones estatales y municipales se rigen por sus propias leyes. Esta guía es informativa y no sustituye la lectura de la convocatoria ni la asesoría legal de tu caso. INV es un agente de seguros y de fianzas regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Manuel Téllez

Sobre el autor

Manuel Téllez

Director General de INV

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Director General de INV y de Agente Más Promotoría. 15 años de experiencia en el sector asegurador, autorizado como agente con cédula tipo C y F para seguros de personas, empresas, grandes riesgos y fianzas. Socio consejero del Club Nacional de Empresarios de Seguros y miembro de AMASFAC.

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